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5 de abril de 2018

EPAC: apoyo al Dr. Ricardo Villalba

La SAN apoya a la siguiente declaración de la EPAC, en respaldo al Dr. Ricardo Villalba:

Las Asociaciones Científicas que suscriben la presente nota desean expresar su gran preocupación por el procesamiento que está enfrentando el Dr. Ricardo Villalba, Investigador Superior del CONICET. El Dr. Villalba es un investigador de reconocida trayectoria, tanto en el país como internacionalmente. Entre 2005 y 2015 el Dr. Villalba fue Director del INANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), instituto del CONICET que fuera designado en el marco de  la Ley de Protección de Glaciares 26.639 como el organismo encargado de realizar el “Inventario Nacional de Glaciares: Fundamentos y cronograma de ejecución” (ING), con la coordinación de la Ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. La ejecución del ING requirió de un gran esfuerzo de coordinación y la participación de numerosos especialistas (glaciólogos, geocriólogos, hidrólogos, cartógrafos, geógrafos) del IANIGLA.  En base a atribuciones definidas por la Ley y el decreto reglamentario, y tomando en cuenta estándares científicos internacionales para la elaboración de inventarios de glaciares, se definió un área mínima (0,01 Km2 = 1 ha) para este inventario. Cabe señalar que ello no limita la protección que plantea la Ley, sino que es la forma operativa de inventariar las reservas estratégicas de recursos hídricos.

La causa que enfrenta el Dr. Villalba se origina por una denuncia de contaminación por parte del proyecto minero Veladero (operado por Barrick Gold) que produjo entre los años 2015 y 2016 derrames de solución cianurada en un tributario del río Jachal.  El llamado a indagatoria y posterior procesamiento del Dr. Villalba se fundamenta en su participación como director del IANIGLA en la elaboración del documento del ING, que de acuerdo a la interpretación del Juez, sería contrario al texto y espíritu de la Ley 26.639. El Sr. Juez entiende que “…si la autoridad de aplicación de la ley 26.639 y el organismo encargado del inventario y monitoreo del estado de glaciares y ambiente periglacial hubieran cumplido con sus obligaciones -dispuestas en la mencionada ley- los derrames de solución cianurada se habrían evitado”.

Analizando la causa resulta evidente la incongruencia de la misma, ya que se acusa al Director de un instituto de investigaciones científicas, que no tiene poder de policía, ni es el organismo que tiene potestad de aplicación de la ley.

Además, es importante destacar, que contrariamente a lo que sugiere el Dictamen, contar con información sobre los cuerpos de hielo menores a 1 ha no garantiza la aplicación de medidas adecuadas para impedir daños ambientales. Esto está demostrado en la Provincia de San Juan, que desde el año 2006 (cuatro años antes de promulgada la Ley 26.639) cuenta con un informe específico para la zona de Lama-Veladero (Ambiente y procesos glaciares y periglaciares en Lama-Veladero, elaborado por la Dra Lydia Espizua y colaboradores, 2006). Este informe identificó 14 protalus y 7 manchones de nieve menores a 1 ha. Aún con esta información, de carácter público, no se impidieron los derrames de cianuro.  No existe ninguna relación causal entre la elaboración del ING y el hecho de contaminación producido, ya que son otros los mecanismos que a nivel de organismos del Estado Provincial o Nacional aseguran un nivel de protección efectiva del ambiente. Por ejemplo, en la provincia de Mendoza los daños ambientales registrados en Veladero no han ocurrido a pesar de contar con características ambientales similares y con una superficie mayor de hielo que la provincia de San Juan. Esto se explica porque la Ley Provincial 7.722 prohíbe en Mendoza la actividad minera basada en la extracción de minerales con sustancias tóxicas como el cianuro. En otras palabras, no es la existencia de información adicional a la provista por el ING la que controla el posible asentamiento de emprendimientos mineros y de los derrames de cianuro que de ellos se originen, sino la implementación de políticas ambientales claras y bien gestionadas.

Nos preocupa, no sólo que el Dr. Ricardo Villalba esté afrontando este juicio por una causa que es ajena a su responsabilidad, sino también que no cuente con el apoyo institucional para cubrir los aspectos legales y económicos que este juicio implica.

Por último quisiéramos remarcar que  este tipo de acciones son muy lamentables ya que desacreditan el método científico y la credibilidad de la ciencia. Por otro lado, también desaniman a los investigadores a realizar trabajos en los que puedan aplicar sus conocimientos científicos para resolver problemáticas de gran interés para el país.

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